«Solo el 40% de las peticiones de prestación por cese de actividad de autónomos son aceptadas»,afirma José Angel Díaz / Coordinador AUPA Cantabria .
*Datos del 2021. En los nueve primeros meses causó baja el 10,8% de los casi tres millones registrados a principios de enero de 2020. Es decir, 323.778 trabajadores autónomos no pudieron aguantar con su actividad durante la crisis, según el INE. Los más afectados son los trabajadores autónomos más jóvenes, los menores de 30 años, padecieron en mayor medidas los embates de la Covid. El 20,7%, más de uno de cada cinco, echó el cierre durante los primeros 9 meses del 2021.
IGUALDAD YA DE PRESTACIONES SOCIALES PARA AUTÓNOMOS Y ASALARIADOS
Todo trabajador tiene a efectos legales obligaciones y derechos. Estos derechos se configuran bajo la fórmula de prestaciones sociales. Sin embargo, en más de un caso y más de dos, los autónomos encuentran diferencias sustanciales entre sus requisitos de acceso y los de los trabajadores asalariados para una misma prestación. Eso en el mejor de la casos; en determinadas prestaciones, incluso, el trabajador por cuenta propia tiene limitado su acceso, afirma José Angel Díaz, coordinador de AUPA Cantabria.
José Angel asegura que a día de hoy muchos compañeros están en bancarrota sufriendo una situación de precariedad social y laboral sin ingresos recurrentes y que actualmente pueden subsistir gracias a las ayudas de los servicios sociales y de ONGS como Cruz Roja o Caritas para cubrir las necesidades básicas de alimentación y suministros (agua, luz, gas).
Antes de la Pandemia y durante la misma, miles de autónomos han ido acumulando deudas por impago de alquileres, suministros de proveedores, cuotas a la Seguridad Social…. y se han visto abocados a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la cual conlleva un trámite muy lento ( entre 2 a 4 años, en los diferentes tramos del proceso) las deudas con la Seguridad Social y con hacienda han servido de impedimento para poder acceder a las ayudas Covid del Estado o de su Autonomía, ya que la normativa no permite que el autónomo pueda percibir el cese de actividad ni incluso cobrar una IT (Incapacidad Temporal – Baja), por el mismo motivo.
Por si esto fuese poco par el autónomo debemos añadir otras desventajas sociales con respecto a los trabajadores asalariados:
Subsidio para mayores de 52 años, según el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social se establece el acceso de trabajadores mayores de 52 años al subsidio de desempleo siempre que hayan cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral; sin embargo, en la práctica, la medida no se está aplicando a los autónomos que tras haber cesado su actividad y habiendo cumplido el periodo de carencia establecido han solicitado esta ayuda.
La prestación derivada del cese de actividad es una muestra más de la brecha entre las prestaciones sociales para autónomos y trabajadores por cuenta ajena.
Según el Coordinador de Cantabria en julio 2018 nos encontramos con un dato alarmante que saltaba a los titulares: «Solo el 40% de las peticiones de prestación por cese de actividad de autónomos son aceptadas». Desde el 1 de enero de 2019, los trabajadores que coticen en el RETA sí están obligados a incorporar esta contingencia en su prestación y a día de hoy lo hace al tipo 0,8%. El objetivo de esta reciente obligación es facilitar el acceso a la prestación a los autónomos que hayan echado el cierre. Sin embargo, el solicitante debe haber cotizado durante al menos un año (como el trabajador por cuenta ajena) para tener acceso a la prestación. Esto sumado al resto de requisitos para acceder al cese de actividad han puesto en entredicho la flexibilización del acceso a esta cobertura social. El importe de la prestación equivale al 70% de la base reguladora, calculada con la media de las bases por la que el autónomo haya cotizado a la Seguridad Social durante los 12 meses anteriores al cese de actividad.
La baja por enfermedad común también marca la diferencia en las prestaciones sociales para autónomos. Pongamos que el trabajador sufre fuera del desarrollo de su labor profesional una lesión común, como un esguince de tobillo, por la cual el médico otorga la baja. El trabajador autónomo ha de esperar hasta el cuarto día que es cuando, en su caso, nace el derecho a la prestación económica. Sin olvidar que el autónomo tiene que seguir cotizando durante la baja y pagar su cuota de autónomos, salvo que se mantenga durante al menos dos meses de baja.
Diferencias en el acceso a la jubilación anticipada entre los requisitos de acceso a la jubilación anticipada de trabajadores del Régimen General y del RETA. Para ser más concretos, una diferencia de dos años. Y es que, el trabajador por cuenta ajena puede jubilarse de forma anticipada a los 61 años y el autónomo ha de esperar hasta los 63 para poder retirarse. Eso sí, en ninguno de los dos casos el trabajador tendrá derecho a su pensión máxima.
Fuente: https://www.cantabriadirecta.es/toca-noticias-cantabia-astillero/