Alguna de las mayores dudas sobre este estado de alarma se encuentran en el pago de impuestos. ¿Hay que pagarlos? ¿Cuándo hay que pagarlos? . Vamos a verlo…

Cuota de autónomos ¿Hay que pagarla?

«Si, hay que pagarla. En el cese de actividad especial indica que quien se acoja a esa medida estará exento de la cuota de autónomos, pero no se concede el cese de manera automática por lo que la cuota será pagada y posteriormente reembolsada. Recordamos que para que se acepte el Cese no debemos tener deudas con la Seguridad social»

Al no verse afectados por la interrupción de los plazos los procedimientos correspondientes a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y cotización a la Seguridad Social, se mantienen las siguientes obligaciones para las empresas y los trabajadores:

  • Inscripción de empresas.
  • Afiliación al sistema de Seguridad Social.
  • Altas, bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores.
  • Liquidación y cotización de cuotas y conceptos de recaudación conjuntos.
  • Ingreso de las cotizaciones en el plazo reglamentario.

     «La TGSS devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo. No obstante, se mantiene la posibilidad de formular la solicitud a través del Sistema RED», explicó la Tesorería General de la Seguridad Social 

    En caso de no ser ingresadas las cotizaciones en los plazos establecidos, se aplicaría el recargo correspondiente. No obstante, la reclamación de deuda no se notificará hasta que finalice la interrupción de plazos establecida como consecuencia de la declaración del estado de alarma. 

Y el IVA ¿Hay que presentarlo?

«Si, el IVA hasta el momento hay que presentarlo en plazo pero existe la opción de aplazamiento sin intereses durante tres meses o con intereses durante seis. Para aplazarlo se puede realizar de manera telemática siguiendo las instrucciones de la Agencia tributaria»

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
La ley permitirá postergar pagos en conceptos que hasta ahora se consideraban inaplazables como retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y el pago fraccionado del impuesto de sociedades.

¿Hay ayudas para el pago de la hipoteca?
» Si, pero hasta el momento solo incluyen a la vivienda habitual. Para locales comerciales no hay ayudas hasta el momento, deberán negociarse moratorias con las propias entidades bancarias»

Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

1. Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor.

2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Préstamos ICO ¿En que consisten?
«El gobierno ha lanzado unas lineas de prestamos ICO, consistentes en prestamos a bajo interés para ayudar a subsanar los gastos derivados del negocio. Como todo préstamo implica una devolución por lo que desde A.U.P.A. consideramos que no es una ayuda real. Para solicitarlo simplemente hay que consultar a la entidad bancaria. El estado avala el 80% del préstamo»

1. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

Sección 2.a Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos

Artículo 30. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

1. Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

2. El ICO adoptará las medidas que sean precisas, a través de sus órganos de decisión, para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las empresas, preservando el necesario equilibrio financiero previsto en sus Estatutos.

b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:

– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

● empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información 

financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o

● empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan 

exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).

– Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

c) Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

d) El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito en las operaciones suscritas bajo la presente Línea no superará el límite que pueda establecerse en cada momento de acuerdo con la normativa de la UE en materia de ayudas de Estado.

Información BOE