Moratorias en las cuotas
Durante casi tres semanas hemos estado gritando que nos ayuden. Que nos ayuden a pagar, que nos exoneren la cuota de la Seguridad social…. El gobierno anuncia moratorias. ¿Son lo que esperamos? Vamos a ver….
¿Hay que pagar la cuota de la seguridad social aunque no esté trabajando?
«sí, con una excepción. Si te has acogido al cese de actividad temporal y te lo han concedido, no pagarás las próximas cuotas mientras dure el estado de alarma y además te devolverán la parte proporcional de lo «no trabajado» de Marzo»
¿Puedo aplazar la cuota?
«Si puedes aplazar la cuota pero de los meses de Abril a Junio. Solicitándolo en los próximos 10 días hábiles. La cuota de Marzo no contempla devolución si no estás acogido al cese»
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
¿Tienen interés los aplazamientos?
«Sí, un 0,5% en vez de un 20% habitual… lo que en la cuota mínima supone un incremento de 1,4€ aproximadamente»
siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre.
¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?
«En el plazo de 10 días naturales y de manera telemática desde la web de la seguridad social . Es decir hasta el 10 de Abril»
as solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
Como apunte: Quien el día 31/3 no pudiese hacer frente a la cuota de la SS. Tiene la posibilidad de ingresar lo correspondiente a lo trabajado a Marzo (15 días) y seguir optando a la ayuda del cese. (Consultar en la web de la SS y/o a su asesor)