BONO SOCIAL

¿Los trabajadores autónomos podemos acogernos al BONO SOCIAL?

«Si, para autónomos que hayan visto afectada su situación económica derivada del COVID19. Se ha tomado esta alternativa para ayudar a reducir gastos. Las solicitudes pueden entregarse desde el 4 de Abril. En el BOE, enlazado al final de este documento encontraréis el formulario a rellenar»

Artículo 2. Modificación del modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19 establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establece el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, queda modificado en los términos que se establecen en el anexo de esta orden.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la plataforma informática y plazo de comunicación a los solicitantes.

El plazo de cinco días para la comprobación de datos en la plataforma informática previsto en el artículo 1.2 de esta orden no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. La Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática.

¿Desde que día se me aplica el bono social?

» Desde el primer día del ciclo de facturación «

3. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

Lee AQUÍ la información completa BOE 4 ABRIL